CONTEXTO
La República Popular de China es uno de los principales socios comerciales de los países sudamericanos. Las principales exportaciones de estos países a China son el petróleo, los minerales y la soja. El sector que más ha impulsado las inversiones chinas es el de las industrias extractivas, lo cual tiene enormes implicaciones tanto ambientales como de derechos humanos en las comunidades donde están asentadas dichas inversiones.
La sociedad civil ha tenido poco éxito a la hora de reclamar rendición de cuentas por los impactos de las inversiones chinas en la región, a causa de los siguientes factores:
- Falta de conocimiento sobre los procedimientos de las instituciones chinas relacionadas con estas inversiones, tales como bancos, compañías y agencias reguladoras, todas ellas caracterizadas por el hermetismo.
- El hecho de que China ha seguido el principio de “no interferencia” en su relación con América Latina, interactuando solamente con los gobiernos de turno y excluyendo a los actores no gubernamentales.
- El hecho de que los países receptores de los mayores volúmenes de capitales chinos – Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Perú y Venezuela- tienen alguna de estas características: dificultad para acceder a mercados financieros; gobernanza ambiental débil; reducidos espacios de participación ciudadana.
Ante la imposibilidad de abrir canales de diálogo con las instituciones chinas en relación con el impacto negativo de sus inversiones, a principios de 2017 un grupo de OSC de varios países latinoamericanos con experiencia en el tema decidió valerse de
los mecanismos internacionales de derechos humanos para incidir en el tema de los
impactos de las industrias extractivas chinas en la región.
ACCIONES EMPRENDIDAS
Conformación de alianza y definición de estrategia
Varias organizaciones con experiencia en temas de industrias extractivas se unieron para trabajar en el EPU de China, que se realizaría en noviembre de 2018. Las organizaciones participantes fueron el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) de Ecuador, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) de Argentina, CooperAcción de Perú, y la Iniciativa para las Inversiones Sostenibles China-América Latina (IISCAL), que a su vez contaba con una red de organizaciones locales y nacionales. El objetivo de esta alianza regional fue hacer una investigación colaborativa y, con la información recabada, elaborar en conjunto un informe sombra centrado en cada uno de los países sudamericanos incluidos en la alianza, además de un informe
sombra regional.
Investigación y sustento legal para los informes sombra
Las organizaciones que lideraban la alianza consultaron al Consejo de Derechos Humanos y a la OACNUDH sobre si era posible presentar desde América Latina recomendaciones sobre las actividades de las empresas chinas, ajenas a la región.
La respuesta fue afirmativa y se basó en precedentes del EPU de otros países como Australia, Canadá e Irlanda. Confirmada la viabilidad de esta apuesta, se dieron los siguientes pasos:
● Establecimiento de una Secretaría Técnica para informar a las organizaciones locales sobre el proceso del EPU y sus complejidades, y asesorarlas para que pudieran presentar sus contribuciones escritas en el formato requerido
● Establecimiento de plataformas nacionales conformadas por comunidades afectadas y organizaciones de derechos humanos para articular a nivel nacional sin perder el eje de la propuesta regional
● Desarrollo de un argumento unificado sobre la base del análisis del derecho internacional
El análisis buscó definir las obligaciones del Estado chino. Si bien éste no ha ratificado la mayoría de los pactos, tratados y convenios internacionales, sí ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales↗, que afortunadamente contempla las obligaciones extraterritoriales de los Estados, esto es, su responsabilidad por las acciones que emprenden fuera de sus propios territorios. Esto permitió generar una argumentación consistente de las razones por la cual la sociedad civil latinoamericana instaba al Estado chino a responsabilizarse por los impactos de sus inversiones en América Latina.
Otros marcos de referencia para la argumentación jurídica fueron el Protocolo de San Salvador↗ y los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales↗, que establecen que los Estados deben respetar, proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales tanto dentro de su territorio como fuera de él, responsabilidad que se extiende a actos y omisiones de agentes no estatales que actúan bajo dirección o control del Estado en cuestión. Esto último resultó particularmente útil con respecto a China, cuya Constitución establece que las empresas estatales chinas funcionan como una extensión de la estructura del Estado chino.
Por otra parte, el hecho de que el Estado chino no haya ratificado ciertos tratados no significa que no se pueda apelar a ellos, pues al ingresar a las Naciones Unidas los Estados se comprometen a promover sus principios y apoyar todos los tratados, convenios y pactos internacionales promovidos desde las Naciones Unidas.
Consolidación y unificación de informes sombra
La coalición produjo siete informes nacionales y un informe regional. Otras OSC que trabajaban los mismos temas, pero inicialmente no formaban parte de la coalición se interesaron y desarrollaron más iniciativas que acabaron articulándose.
En consecuencia, finalmente fueron 27 las OSC que trabajaron en el informe, 22 de las cuales lo suscribieron, mientras que las cinco restantes no lo hicieron por razones de seguridad. El informe fue enviado a Ginebra para ser revisado y recibir recomendaciones, sobre todo en términos de la argumentación jurídica y el lenguaje utilizado.
LECCIONES APRENDIDAS
Si bien tradicionalmente las instituciones de derechos humanos y las OSC locales llevan a cabo acciones de incidencia y emiten recomendaciones para su propio país, también es posible incidir en el EPU de un país extranjero. El grueso de las recomendaciones que recibió el Estado chino estuvo vinculado con el trato que reciben sus ciudadanos dentro de su territorio; sin embargo, nada impedía a las comunidades afectadas en sus derechos en otros países presentar reclamos por las acciones de un país extranjero miembro de las Naciones Unidas. Los grupos vulnerados pueden invocar el principio de extraterritorialidad para demandar a un Estado extranjero el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos contraídas por la aceptación de los instrumentos de las Naciones Unidas, así como a través de todo compromiso voluntario que dicho Estado haya ratificado y asumido.
El trabajo en alianza es clave para el trabajo de incidencia de la sociedad civil.
Puedes consultar una entrevista con cuatro de las personas responsables de la estrategia de alianza e incidencia de la sociedad civil latinoamericana ante el EPU de China aquí↗.