EJERCICIO: EXPERIENCIAS DE SOCIEDAD CIVIL: Solicitud de medidas cautelares

El caso de las comunidades Miskitu en Nicaragua

Contexto y antecedentes
La costa del Caribe de Nicaragua lleva más de 20 años asolada por violaciones sistemáticas del derecho de la propiedad colectiva de la comunidad indígena mayangna (sumu) de Awas Tigni.

DÉCADA DE 1990
El gobierno de Nicaragua otorgó a la empresa surcoreana SOLCARSA los derechos de explotación maderera de las tierras de la comunidad indígena Awas Tingni, protegida por ley. A raíz de ello se inició un proceso que comenzó con una petición de caso ante
la CIDH y concluyó con una sentencia de la Corte IDH

2001
La Corte IDH, en el caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni de Nicaragua, determinó que el Estado nicaragüense violó el derecho a la propiedad colectiva de la comunidad indígena sobre sus tierras. La Corte ordenó al Estado de Nicaragua delimitar, demarcar y titular los territorios pertenecientes a comunidades indígenas.

2003
Por efecto de la decisión de la Corte IDH, se aprobó la Ley 445 sobre Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz:

● Determina la forma colectiva tradicional de posesión de las tierras
● Reconoce a estas tierras como patrimonio indivisible, inalienable e imprescriptible
● Otorga a las autoridades comunales tradicionales un rol clave en el proceso de demarcación de tierras comunales tradicionales

2005
Ante la continuidad de la explotación de recursos en este territorio indígena protegido sin respeto del derecho a la consulta previa e informada, su puso en marcha la implementación de la Ley 445.
Sin embargo, quedó pendiente la etapa de saneamiento, el último paso del proceso, mediante el cual el Estado otorga garantías respecto al uso y goce efectivo de los territorios titulados frente a su ocupación por parte de terceros.

2015
Diez años después de la implementación de la Ley 445 recrudecieron los enfrentamientos entre colonos no indígenas y comunidades indígenas. Éstas reportaron una invasión acompañada de asesinatos, secuestros y saqueos contra las comunidades Miskitu de La Esperanza, Santa Clara, Wiscosin y Francia Sirpi, en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte.

La sociedad civil en el SIDH
3 de septiembre de 2015
Ante el recrudecimiento de la violencia contra las comunidades Miskitu, el Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) solicitaron a la CIDH medidas
cautelares para que el Estado de Nicaragua protegiera a las cuatro comunidades afectadas.

14 de septiembre de 2015
La CIDH instó al Estado de Nicaragua a adoptar medidas cautelares a favor de las cuatro comunidades, con un plazo de 15 días para informar sobre la implementación de dichas medidas.

23 de diciembre de 2015
Ante el aumento de la violencia, CEJIL y CEJUDHCAN solicitaron a la CIDH una ampliación de las medidas cautelares a otras tres comunidades afectadas por las agresiones.

16 de enero de 2016
En los cuatro meses transcurridos desde septiembre de 2015 se registraron seis asesinatos y diez secuestros de personas Miskitu. En consecuencia, la CIDH concedió las medidas cautelares ampliadas a las siete comunidades afectadas.

21 de julio de 2016
CEJIL y CEDUDHCAN solicitaron una nueva ampliación de las medidas cautelares para proteger también a otras dos comunidades Miskitu que ahora sufrían amenazas, secuestros, actos violentos y desplazamientos forzados. También solicitaron la
protección de personas defensoras integrantes de CEJUDHCAN, amenazadas de muerte por su labor de defensa de las comunidades Miskitu.

La carta de solicitud de medidas cautelares para la presidenta de CEJUDHCAN era un documento breve, de no más de seis páginas, que incluía:

  1. Párrafo introductorio de presentación
  2. Contexto
  3. Descripción de los hechos de violencia
  4. Cumplimiento de los requisitos para solicitar medidas cautelares
  5. Medidas de protección solicitadas
  6. Algunos anexos

¿Por qué se solicitaron medidas cautelares en el caso de las comunidades Miskitu?
Los requisitos que debe cumplir un caso para solicitar medidas cautelares ante la CIDH son: gravedad, urgencia y riesgo de daños irreparables.
El caso de las comunidades Miskitu los satisfacía de las siguientes maneras:

Gravedad
La vida y la integridad física de los integrantes de las comunidades Miskitu se encontraban en riesgo, pues recibieron amenazas de muerte, intimidaciones, hostigamientos y agresiones.
Defensores de derechos humanos recibieron amenazas graves; había presencia numerosa de colonos armados; y hubo desplazamiento forzado de defensores y personas de las comunidades indígenas.

Riesgo de irreparabilidad
Los siguientes derechos estaban en riesgo: derecho a la integridad personal, derecho a la vida y derecho a defender los derechos humanos.
El derecho a la vida es el más importante a salvaguardar, pues su pérdida representa el extremo de irreparabilidad que las medidas cautelares buscan evitar.

Urgencia
Las agresiones incrementaron su intensidad con el tiempo, pasando de secuestros y agresiones físicas a a ejecuciones y ataques con armas de alto calibre tanto contra pobladores y líderes comunitarios Miskitu, como contra defensores de derechos
humanos. La inacción del Estado llevó a necesidad urgente de pronunciamiento de la CIDH.

Es por eso que, como se observa en la línea de tiempo del caso, la intervención y adopción de medidas cautelares por parte de la CIDH tomó apenas días o semanas.

¿Para qué sirve la adopción de medidas cautelares?
Al activar el mecanismo nos interrogamos sobre la reacción que tendrá el Estado que debe implementar las medidas: ¿Implementará de inmediato y efectivamente las medidas de protección? Como lo hemos visto en el caso de las comunidades Miskitu, ello no siempre ocurre. El Estado en cuestión no siempre implementará medidas duras tales como la colocación de policías, escoltas o cámaras en la vivienda de la persona amenazada, en la sede de la organización o en la comunidad en riesgo.

Sin embargo, la activación de este tipo de mecanismo también tiene un impacto simbólico, ya que posiciona públicamente el tema. Esto muchas veces supone una presión adicional sobre el Estado que debe reaccionar, y constituye una herramienta de incidencia frente a otros actores, y en particular en el sistema de derechos humanos de la ONU y otros espacios diplomáticos, a su vez pueden movilizar otras acciones de incidencia.

La intervención de la Corte IDH
Pese a que la CIDH adoptó medidas cautelares instando al Estado de Nicaragua a proteger a las comunidades y hacer respetar la ley que ordenaba la delimitación, demarcación y titulación de los territorios de las comunidades indígenas Miskitu, Nicaragua no solamente no emprendió acciones al respecto, sino que dejó de responder a los llamamientos de la CIDH.

Concretamente, tras una audiencia temática sobre el proyecto de construcción de un Canal Interoceánico y su impacto sobre los derechos humanos, donde las decisiones del Estado de Nicaragua al respecto fueron cuestionadas, el Estado dejó de asistir a las
audiencias y de responder a los llamamientos tanto de la CIDH como de la Corte IDH. En ese sentido, asumió una posición de desacato ante el SIDH y dejó de asistir incluso a audiencias de supervisión de complimiento en otros casos de derechos humanos.

Ante la situación de emergencia creada por la violencia tanto contra las comunidades Miskitu de la zona norte del Caribe nicaragüense como contra personas defensoras de derechos humanos, y dada la falta de acción por parte del Estado de Nicaragua
al respecto, en septiembre de 2016 la Corte IDH intervino disponiendo medidas provisionales. Además, ordenó a Nicaragua establecer una comisión interdisciplinaria y multiactor conformada por investigadores y representantes gubernamentales y de las
comunidades Miskitu y los colonos afincados, con el objetivo de estudiar el conflicto, determinar sus causas y proponer soluciones estructurales y de largo plazo, y ya no solamente medidas paliativas.

INFORMACIÓN ADICIONAL
Puedes leer más sobre el caso aquí↗.
La Guía de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de CEJIL se encuentra disponible aquí.↗