¿Cuáles son los criterios de selección?
Competencias reconocidas y conocimientos especializados en el tema o país del mandato
● Amplia experiencia profesional en la esfera de competencia del mandato y en temas de derechos humanos en general
● Disponibilidad de tiempo
● Integridad personal y capacidad de actuar con independencia, objetividad e imparcialidad
Adicionalmente, la selección de titulares de mandatos busca conseguir equilibrio de género, representación geográfica equitativa y representación de los diferentes sistemas jurídicos.
Quedan fuera de consideración personas en las siguientes circunstancias:
● Quienes ocupan cargos de toma de decisiones en gobiernos u otras organizaciones, incluidas OSC e instituciones nacionales de derechos humanos, que puedan suponer un conflicto de interés con las responsabilidades que
corresponden al mandato
● Quienes ya detentan otro mandato de derechos humanos (principio de no acumulación simultánea) Las candidaturas pueden ser propuestas por gobiernos. grupos regionales que operen dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y sus oficinas, OSC y órganos de derechos humanos. También son admisibles las candidaturas independientes.
¿Qué hacen los titulares de mandato de los Procedimientos Especiales?
● Interactúan diariamente con víctimas efectivas y potenciales de violaciones de derechos humanos, abogando por la protección de sus derechos.
● Tratan cuestiones de derechos humanos en relación tanto con casos particulares como con asuntos más generales. Para ello se comunican directamente con el gobierno involucrado.
● Emprenden misiones a los países para determinar los hechos, tras lo cual redactan informes con recomendaciones. Estas visitas ocurren dos o tres veces al año y se basan en invitaciones de los Estados.
● Realizan estudios temáticos y consultorías en materia de derechos humanos.
● Pueden llevar a cabo acciones de sensibilización al público a través de medios de comunicación.
● Dan respuesta a denuncias individuales, en caso de que estén habilitados para ello.
● Dan asesoramiento técnico a los países.
● Participan en actividades generales de promoción de los derechos humanos.
● Presentan informes y recomendaciones ante el Consejo de Derechos Humanos o, en caso de que corresponda, ante la Asamblea General o el Consejo de Seguridad. También participan en los diálogos interactivos del Consejo de Derechos Humanos.
● Envían comunicados a los Estados, ya sea como llamamientos urgentes, cartas de denuncia o peticiones de incidencia.