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La Organización de Estados Americanos (OEA) es un organismo regional integrado por 35 países del continente americano. La OEA fue creada en 1948 mediante la Carta de la Organización de Estados Americanos, también conocida como Carta de Bogotá. Este documento fue firmado por 21 países, conocidos como “miembros originales” de la OEA. Entre ellos se contaba Cuba, que fue suspendida en 1962 y eventualmente expulsada en 2009.
Según lo establece la Carta, la OEA apunta a “fortalecer la cooperación mutua en torno a los valores de la democracia, defender los intereses comunes y debatir los grandes temas de la región y el mundo”. La OEA es el principal foro multilateral con que cuenta la región para el fortalecimiento de la democracia, la promoción de los derechos humanos, y la lucha contra problemas comunes como la pobreza, el terrorismo, las drogas y la corrupción. La OEA tiene como objetivos fomentar la solidaridad entre países, defender su soberanía y su independencia, y alcanzar decisiones consensuadas en asuntos de interés para el continente americano. Actúa en cuatro ejes:
1. Democracia
2. Derechos Humanos
3. Seguridad
4. Desarrollo
Puedes consultar aquí el detalle de los temas de que se ocupa la OEA, y las actividades que realiza en torno de cada uno de ellos.
El sistema interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH) fue creado por impulso de la OEA y ha tenido un papel relevante en el acompañamiento de las víctimas de violaciones de derechos humanos en la búsqueda de la justicia que les es negada en sus países.
Los derechos humanos son uno de los pilares de la OEA, por lo que en 1948 sus Estados parte aprobaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, similar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se firmaría a nivel global seis meses después. Con esta declaración nació el SIDH, que con el paso del tiempo fue incorporando una serie de instrumentos internacionales especializados.
Actualmente el SIDH cuenta con dos órganos de supervisión:
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
Las facultades de ambos órganos están establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), el instrumento principal del SIDH.
Puedes consultar todos los documentos básicos del SIDH aquí.
¿Por qué es tan importante el SIDH?
● A menudo es la última instancia a nivel regional para que las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares sean escuchados y encuentren verdad, justicia y reparación.
● La presión internacional, de la mano de otras estrategias, permite abrir espacios de diálogo con el Estado, antes inexistentes.
● Los casos que se presentan ante el SIDH generan jurisprudencia y precedentes, lo cual resulta de utilidad para otros actores en situaciones similares.
● Las sentencias de la Corte IDH representan una importante presión para que el Estado en cuestión cumpla con su obligación de brindar reparaciones.
La CIDH es un órgano autónomo de la OEA y es la principal entidad encargada de promover y proteger los derechos humanos en el continente. Fue creada en 1959 y tiene competencias de carácter político y cuasi judicial.
Una de sus principales funciones de carácter político es fungir como órgano consultivo de la OEA, es decir, proveer opiniones, recomendaciones e interpretaciones legales a solicitud de otros órganos de la OEA. También está facultada para realizar visitas a los países para evaluar el respeto de los derechos humanos o investigar un tema en particular; estas visitas son conocidas como “visitas in loco”. Al finalizar sus visitas, la CIDH publica un informe con sus observaciones, designado como “reporte especial”. Cada año la CIDH presenta un informe anual que constituye uno de los instrumentos principales de monitoreo de la situación de derechos humanos en la región. Este informe incluye un seguimiento de las recomendaciones emitidas por la CIDH en sus informes de casos, de país y temáticos. La CIDH también llama la atención sobre los temas que considera prioritarios.
Con respecto a sus competencias cuasi judiciales, desde 1965 está facultada para recibir denuncias o peticiones sobre violaciones de derechos humanos, tanto de personas individuales como de organizaciones.
Composición de la CIDH
La CIDH está integrada por siete miembros independientes, y tiene su sede en Washington D.C.
● Sus siete integrantes son designados como “comisionados/as” y trabajan a título personal, es decir, no representan a ningún país ni organización
● Sus mandatos son de cuatro años, reelegibles por una sola vez
● Cada comisionado/a está a cargo de algunos países y líneas temáticas, conocidos como “relatorías”
Mandato y funciones de la CIDH
El principal mandato de la CIDH es la defensa y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tal como lo publica en su página web, las funciones y facultades de la CIDH son las siguientes:
● Recibir, analizar e investigar peticiones individuales que alegan violaciones de derechos humanos por parte de Estados parte de la OEA, independientemente de si han ratificado la Convención Americana
● Observar la situación general de derechos humanos en los Estados miembros, y publicar informes especiales al respecto
● Realizar visitas in loco para verificar la situación general de derechos humanos o investigar situaciones específicas. Los informes resultantes de estas visitas son publicados y presentados ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA
● Realizar y publicar informes sobre temas específicos de derechos humanos, con el objetivo de crear mayor conciencia en la opinión pública
● Organizar y celebrar visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones académicas y sociedad civil, para diseminar información de derechos humanos e informar sobre la labor del SIDH
● Recomendar a los Estados miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del hemisferio
● Solicitar a los Estados miembros la adopción de medidas cautelares para prevenir daños irreparables. En casos de gravedad y urgencia extrema, puede solicitar a la Corte Interamericana que disponga la adopción de medidas provisionales, incluso si el caso aún no ha sido presentado ante la Corte
● Presentar casos ante la Corte Interamericana y comparecer ante la misma durante su consideración
● Solicitar opiniones consultivas a la Corte Interamericana
● Recibir y examinar comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana
¿Por qué son importantes las visitas de la CIDH?
Las visitas de la CIDH pueden tener efectos determinantes sobre la progresión de la situación de derechos humanos en un país. Un caso histórico memorable fue el de su visita a Argentina en septiembre de 1979, en plena dictadura militar. Esta visita marcó un antes y un después en términos de la difusión internacional de lo que estaba ocurriendo en el país. La dictadura argentina operaba en forma clandestina, mediante secuestros, confinamiento en centros clandestinos de detención, tortura, asesinato y desaparición de los cuerpos de las víctimas. Nada de esto era públicamente reconocido: las personas detenidas desaparecían sin dejar rastro; oficialmente no había prisioneros ni cadáveres. Una cortina informativa ocultaba la represión ilegal.
La CIDH publicó su informe sobre la situación de derechos humanos en Argentina en 1980, y su capítulo más importante fue el que dedicó a analizar el llamado “problema de los desaparecidos”.
Para más información sobre la visita de la CIDH a Argentina, mira el film documental producido en ocasión de su 40º aniversario, disponible aquí.
Las actuales relatorías de la CIDH son las siguientes:
○ Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas↗, establecida en 1990.
○ Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres↗, establecida en 1994.
○ Relatoría sobre los Derechos de las Personas Migrantes↗, creada en 1996.
○ Relatoría sobre los Derechos de la Niñez↗, establecida en 1998.
○ Relatoría sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos↗, establecida como Unidad en 2001, convertida en relatoría en 2011.
○ Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad↗, establecida en 2004.
○ Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial↗, establecida en 2005.
○ Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex↗, establecida en 2011.
Además, existen dos relatorías especiales:
○ Relatoría Especial para la Libertad de Expresión↗, establecida en 1997.
○ Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales↗, también conocida como Relatoría DESCA, establecida en 2014 en reemplazo de la Unidad DESC (2012)
Los nombres de los actuales comisionados, relatores y ocupantes de puestos directivos en la CIDH pueden consultarse aquí↗
Frente a la violación de algún derecho protegido y consagrado en la Declaración Americana, la CADH o algún otro instrumento interamericano de derechos humanos, en la medida en que el Estado lo haya ratificado, cualquier persona o grupo de personas puede hacer una petición ante la CIDH. A través de este trámite es posible lograr que la CIDH ordene al Estado responsable cumplir con ciertas obligaciones a favor de la víctima, con diversas finalidades según el caso:
● Reparar la violación, por ejemplo, a través de prestaciones de salud, educación o vivienda, o mediante la investigación de los hechos, la sanción de los responsables y el pago de indemnizaciones.
● Evitar la repetición de hechos similares, por ejemplo, mediante modificaciones a la legislación o actos simbólicos para conservar la memoria de las víctimas.
Esto es posible en virtud del principio de responsabilidad internacional del Estado, ya que no se asigna responsabilidad penal a los individuos involucrados en la perpetración de las violaciones denunciadas.
¿Quiénes pueden presentar peticiones de casos?
● Cualquier persona o grupo de personas
● OSC legalmente reconocidas en uno o más Estados miembros de la OEA
● Estados (en cuyo caso se trata de una denuncia interestatal, es decir, de un Estado contra otro)
Las denuncias pueden hacerse en nombre propio o en nombre de terceros. No se necesita contar con un abogado, y todos los procedimientos son gratuitos.
¿En qué condiciones son admisibles las peticiones?
● Solo puede denunciarse a Estados parte de la OEA, independientemente de si han o no ratificado la CADH.
● Es necesario haber agotado todos los recursos internos en el país o, en su defecto, señalar las razones que lo imposibilitaron.
● Deben ser presentadas dentro de los seis meses posteriores a la decisión judicial definitiva. Si se aplica la excepción al requisito de agotamiento de los recursos internos, el plazo no rige y la CIDH aplica el criterio de plazo razonable.
● El caso de la petición no debe estar pendiente de resolución ante otro organismo internacional y la petición no debe reproducir sustancialmente ninguna petición pendiente, examinada o resuelta por la CIDH u otro organismo internacional (para evitar la duplicación de procedimientos)
Las medidas cautelares son procedimientos de acción inmediata para salvaguardar los derechos de personas ante una situación de gravedad y urgencia. Son utilizadas cuando se requiere una intervención inmediata para evitar daños irreparables a los derechos tutelados por la CADH.
En general, este procedimiento es utilizado en beneficio de personas o grupos de personas que sufren amenazas a su vida o integridad física por parte de agentes estatales o no estatales; sin embargo, también puede utilizarse para evitar la violación de derechos económicos, sociales y culturales.
Las medidas cautelares pueden ser tramitadas de oficio por la propia CIDH o a solicitud de parte. La solicitud puede ser realizada por una persona individual o por un colectivo o comunidad. Aunque es lo más corriente, no es necesario tener abierta una petición ante la CIDH para poder solicitar una medida cautelar.
Las medidas cautelares habilitan una acción oportuna y preventiva de la CIDH sin necesidad de que la CIDH deba estudiar y conocer en profundidad el caso concreto, lo cual sí es necesario para el procedimiento de la petición de caso.
Para que la CIDH recomiende las medidas cautelares solicitadas, debe demostrarse que las amenazas y hostigamientos son inmediatos o inminentes, que están dirigidos contra derechos fundamentales como la vida, y que son verosímiles. Cuanto más descriptiva, ilustrativa y detallada sea la información presentada, mayores son las probabilidades de éxito.
En casos de gravedad y urgencia extrema, en los que las medidas cautelares no serían eficaces ni suficientes, la CIDH puede solicitar a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales, como se describe más adelante.
La CIDH tiene varios períodos de audiencias al año. Su objetivo es conocer la situación y el trabajo que hacen las personas defensoras de derechos humanos y recolectar información sobre sus diferentes líneas temáticas. También sirven para difundir la labor de la CIDH.
Gran parte de las audiencias son eventos públicos, y para presenciarlas no se necesita ninguna inscripción o registro. Para hacer una solicitud de audiencia, en cambio, sí es necesario registrarla en el portal web de la CIDH. Las audiencias son transmitidas por internet y los webcasts suelen ofrecer opciones para verlos en inglés, español, portugués y francés.
Cuando las circunstancias lo justifican, la CIDH puede celebrar audiencias privadas, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de alguna parte interesada.
El funcionamiento de los mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos con que opera la CIDH depende del involucramiento de muchos actores, y en particular de la sociedad civil. En ese sentido, la participación de las OSC en estos procesos no solamente es posible, sino que también es imprescindible.
¿Cómo pueden involucrarse las OSC en los mecanismos de protección de la CIDH?
MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES
Pasos para presentar una petición ante la CIDH:
1. Redactar un escrito en alguno de los idiomas oficiales de la CIDH (español, inglés, francés o portugués) describiendo claramente los hechos considerados violatorios de derechos humanos. Indicar fechas, lugares y al Estado que se considera responsable, así como las autoridades implicadas. Es importante aclarar qué recursos judiciales fueron agotados. Deben consignarse los datos completos de las víctimas y de las personas u organizaciones peticionarias
2. Anexar al escrito copia de las decisiones judiciales en el caso.
3. Enviar la solicitud a través del Portal del Sistema Individual de Peticiones de la CIDH
La CIDH responderá con un acuse de recibo, tras lo cual se inicia la etapa de evaluación preliminar. Para más información y recomendaciones para presentar una petición de caso, consulta el siguiente manual de la CIDH. También puedes encontrar un modelo de formulario para la redacción de peticiones en el Anexo 1 de la Guía de Incidencia de CIVICUS.
MEDIANTE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
Pasos para solicitar medidas cautelares:
1. Redactar un escrito en alguno de los idiomas oficiales de la CIDH (español, inglés, francés o portugués) describiendo claramente los hechos que demuestran la existencia de una situación de gravedad, urgencia e irreparabilidad. Indicar claramente fechas y lugares y si los hechos han sido denunciados ante alguna autoridad o se ha solicitado protección al Estado. De ser posible, incluir documentos con información de contexto sobre la situación que atraviesan las personas afectadas; cuanto más descriptiva, ilustrativa y detallada sea la información presentada, tanto mejor.
2. Indicar en el escrito qué medidas cautelares considera necesarias para la protección de las personas.
3. Consignar los datos de las personas que serían beneficiarias de las medidas y sus datos de contacto.
4. Enviar la solicitud a través del Portal del Sistema Individual de Peticiones de la CIDH
La CIDH estudiará la solicitud y de considerarlo necesario solicitará información adicional, o enviará una carta notificando la decisión adoptada. En el Anexo 2 de la Guía de Incidencia de CIVICUS puedes encontrar un modelo de formulario para redactar una solicitud de medida cautelar.
MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN EN AUDIENCIAS
La prensa y el público en general pueden asistir a las audiencias públicas sin necesidad de registrarse previamente; sin embargo, es recomendable llegar con suficiente anticipación dado que para ingresar al edificio de la OEA es necesario pasar por controles de seguridad. Las condiciones de acceso varían de caso en caso cuando las audiencias se realizan en los países.
Durante la audiencia los teléfonos celulares deben estar apagados o silenciados. Las conversaciones fuera de las salas deben mantener un tono bajo.
Si deseas que la audiencia que has solicitado sea privada, es decir, que no esté abierta a la prensa y al público y que no sea transmitida por internet, puedes solicitarlo hasta el momento del comienzo de la audiencia, ya que el reglamento no establece plazos para ello. Sin embargo, es recomendable hacerlo con anticipación.
Puedes encontrar aquí más información sobre las audiencias de la CIDH.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es el máximo tribunal de la región en materia de derechos humanos. Inició sus labores en julio de 1979, y su sede está en San José de Costa Rica, donde sesiona varias veces al año.
La Corte IDH vela por el cumplimiento y la correcta interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y, a diferencia de la CIDH, tiene funciones tanto consultivas como jurisdiccionales.
Si bien solo la CIDH y los Estados parte de la CADH pueden someter casos ante ella, el derecho de consulta a la Corte es extensivo a todos los Estados miembros de la OEA. Las consultas deben versar sobre cuestiones relativas a la compatibilidad de las normas internas con la CADH o sobre cuestiones de interpretación de la CADH y otros tratados de protección de los derechos humanos en la región.
Si bien no cualquiera puede llevar un caso a la Corte IDH, cualquier persona o institución puede interponer amicus curiae, escritos de personas expertas u organizaciones que trabajen el tema sobre el cual gira un determinado caso y aporten líneas argumentativas para que la Corte pueda tomar su decisión.
La estructura de la Corte IDH
● Está integrada por siete jueces, personas que son consideradas para esta labor por su autoridad moral y su trayectoria en materia de derechos humanos.
● Los jueces deben ser nacionales de algún Estado miembro de la OEA; no puede haber simultáneamente dos jueces de la misma nacionalidad.
● Son elegidos a título personal y deben contar con las condiciones para el ejercicio de las más altas funciones en su país.
● Su mandato dura seis años, con posibilidad de una reelección.
Puedes consultar la composición actual de la Corte IDH aquí.
El funcionamiento de la Corte IDH
● La Corte IDH celebra los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para poder cumplir con sus funciones. Usualmente se llevan a cabo una vez al mes, con posibilidad de sesionar también en forma extraordinaria.
● El quórum mínimo para poder llevar a cabo sus deliberaciones es de cinco jueces.
● La Corte IDH no es un órgano permanente, pero su Secretaría sí lo es, y cuenta con un equipo de alrededor de 20 abogados y abogadas.
● A la fecha, 20 Estados de los 35 que integran la OEA han aceptado su competencia en lo contencioso: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
Las competencias de la Corte IDH
Competencia contenciosa:
● Tramita casos remitidos por la CIDH o por algún Estado. En el caso de los primeros, se trata de casos presentados por actores de la sociedad civil a través del sistema de peticiones. La CIDH puede tomar la decisión de enviar el caso a la Corte IDH si el Estado no adopta e implementa las recomendaciones.
● Supervisa el cumplimiento de sentencias
● Puede ordenar medidas provisionales para casos aún más urgentes que los que ameritan medidas cautelares de la CIDH o para los cuales éstas son insuficientes.
A diferencia de lo que ocurre con las medidas cautelares, la solicitud de medidas provisionales requiere que el Estado en cuestión haya aceptado la jurisdicción de la Corte.
Las medidas provisionales pueden ser solicitadas directamente a la Corte por las víctimas, familiares o representantes, siempre que estén relacionadas con casos que ya sean de conocimiento de la Corte; de lo contrario la solicitud de medidas provisionales deberá hacerse a través de la CIDH.
Competencia consultiva:
● El derecho de consulta a la Corte es extensivo a todos los Estados miembros de la OEA, y versa sobre cuestiones relativas a la compatibilidad de las normas internas con la CADH, o sobre cuestiones de interpretación de la Convención o de otros tratados de protección de los derechos humanos en la región. En aras del cumplimiento de la CADH, la Corte IDH también debe velar por su correcta interpretación.
● Cualquier persona o institución puede interponer un amicus curiae, un escrito por parte de personas expertas u organizaciones que trabajen el tema relativo al caso y aporten líneas argumentativas a la Corte para la mejor resolución del caso.
Con el objeto de defender las libertades que estructuran el espacio cívico, la sociedad civil puede apelar al SIDH a través de sus relatorías y relatorías especiales. Entre éstas se destaca la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que ofrece diversas vías de entrada a la sociedad civil, entre ellas la participación en audiencias temáticas.
● Creada por decisión unánime de la CIDH en 1997
● Persigue el objetivo de estimular la defensa del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en las Américas
● Tiene carácter permanente e independiente, es decir, cuenta con una estructura operativa propia e independencia funcional, aunque actúa dentro del marco jurídico y con el apoyo de la CIDH
Para más información sobre el actual Relator Especial para la Libertad de Expresión, consulta aquí