2

EL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

DURACIÓN ESTIMADA: 3 HORAS

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es una organización internacional integrada por 193 Estados miembros. Fundada en 1945, tras la Segunda Guerra Mundial, su objetivo es impulsar esfuerzos colectivos en pos de la paz y el desarrollo.

Por mandato, aspira a tomar medidas para enfrentar los principales problemas globales.

Concretamente, persigue cuatro objetivos principales:

  • Mantener la paz y la seguridad internacionales
  • Fomentar las relaciones de amistad entre las naciones
  • Favorecer la solución de los problemas internacionales y estimular el respeto de los derechos humanos
  • Armonizar los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos en común

Para cumplir con estos propósitos, la ONU coopera con 30 organizaciones afiliadas que, en conjunto, son conocidas como el Sistema de las Naciones Unidas.

La ONU no es un gobierno mundial y por lo tanto no tiene autoridad para elaborar normas vinculantes, es decir, de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, cuenta con otras herramientas para contribuir a la resolución de los conflictos internacionales y formula directrices políticas sobre asuntos que nos conciernen y afectan a todos y todas.

1. UNIVERSALIDAD E INALIENABILIDAD

Todos los Estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, que son atributo de todas las personas, sin excepción. Los derechos humanos son un atributo inalienable, es decir, nadie puede ser despojado de ellos. Los derechos y libertades solo pueden ser restringidos en situaciones muy específicas y estrictamente reguladas – por ejemplo, el derecho a la libertad puede restringirse si la persona es culpable de haber cometido un determinado delito.

2. INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD

Puesto que los derechos están vinculados entre sí, los avances (o privaciones) de unos derechos facilitan (o dificultan) el disfrute de los restantes.

3. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Este principio es transversal, es decir, está presente en todos los tratados de derechos humanos. Puesto que, como lo establece la DUDH, “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, está prohibido establecer distinciones arbitrarias entre ellos, es decir, sobre la base de categorías tales como el sexo o la raza.

4. OBLIGACIÓN DEL ESTADO

Los Estados asumen las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En otras palabras, no pueden limitar ni interferir en el disfrute de los derechos humanos de sus ciudadanos y ciudadanas; deben impedir todo tipo de abuso de los derechos humanos perpetrado contra individuos o grupos; y deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el disfrute de los derechos humanos.

Es difícil hablar de la ONU sin hablar de derechos humanos, como también lo es referirse a los derechos humanos sin hablar de las Naciones Unidas. En efecto, apenas tres años después de la creación de la organización fue firmada la Declaración Universal de los Derechos Humanos↗. Este es el documento fundacional del quehacer de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, y sigue siendo permanentemente invocado por la sociedad civil y las personas defensoras de derechos humanos.

Uno de los mayores logros de la ONU es precisamente haber promovido la creación de una normativa integral sobre derechos humanos, es decir, un código al que todo Estado puede y debería adherir y a cuyo cumplimiento toda persona puede legítimamente aspirar. Además de crear la normativa, la ONU también ha establecido mecanismos para promover y proteger los derechos proclamados -que son de carácter civil, cultural, económico, político y social- y apoyar a los Estados en el ejercicio de sus responsabilidades conducentes a garantizar los derechos humanos a nivel nacional.

La promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas es uno de los cuatro propósitos del sistema de las Naciones Unidas. 

El sistema de derechos humanos de la ONU abarca tres órganos o conjuntos de órganos que funcionan de modo independiente pero complementario.

1. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas↗
○ Está bajo la jurisdicción de la Asamblea General.
○ Es el principal organismo responsable de la promoción y protección de los derechos humanos.
○ Colabora con organismos, fondos y programas especializados de la ONU para asegurar su efectividad e impacto en materia de derechos humanos.

2. Órganos de supervisión de tratados↗
○ Los tratados establecen normas y medidas de protección y promoción de los derechos humanos que los Estados, una vez que suscriben a ellos, tienen la obligación de respetar o implementar.
○ Para cada tratado hay un órgano de supervisión u órgano de tratado (OT), integrado por expertos independientes.
○ Los OT examinan periódicamente el cumplimiento de lo estipulado en los tratados por parte de los países que los firmaron y ratificaron.

3. Consejo de Derechos Humanos↗
○ Es el principal organismo a cargo del examen de la situación relativa a todos los derechos humanos.
○ Está integrado por Estados Miembros de las Naciones Unidas.
○ Sus principales mecanismos son el Examen Periódico Universal (EPU)↗ y los procedimientos especiales↗.

  1. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ↗ 
    Fue el primer órgano creado en virtud de un tratado. Desde 1969 supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Tiene 18 miembros.
  1. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ↗
    Creado en 1985, sustituyó al Consejo Económico y Social para supervisar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tiene 18 miembros.
  1. Comité de Derechos Humanos ↗
    Fue creado en 1976 para supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tiene 18 miembros.
  1. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ↗
    Creado en 1981, examina la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Tiene 23 miembros.
  1. Comité contra la Tortura ↗
    Fue creado en 1987 y examina la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Tiene 10 miembros.
  1. Subcomité para la Prevención de la Tortura ↗
    Comenzó a funcionar en 2007 y es el componente internacional del sistema de visitas establecido por el Protocolo Opcional para la Convención contra la Tortura (OPCAT, por sus siglas en inglés). Tiene un doble mandato: visitar todos los reclusorios en los Estados parte, y proveer ayuda y asesoría tanto a los Estados como a los órganos nacionales que éstos han creado para la prevención de la tortura. Tiene 25 miembros.
  1. Comité de los Derechos del Niño ↗
    Creado en 1991, examina la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos. Tiene 18 miembros.
  1. Comité de Protección de los Trabajadores Migratorios ↗
    Entró en actividades en 2004, y examina la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Tiene 14 miembros.
  1. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ↗
    Se estableció en 2008 y su primer periodo de sesiones fue en 2009. Vigila la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Tiene 18 miembros.
  1. Comité contra las Desapariciones Forzadas ↗
    Establecido en 2011 examina la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Tiene 10 miembros.

La sociedad civil puede involucrarse de modo regular en el proceso de elaboración, presentación y examen de los informes de los Estados parte:

  1. Las OSC pueden ser consultadas por el Estado durante la elaboración de su informe.
  2. Las OSC pueden elaborar informes alternativos, también conocidos como informes paralelos o informes sombra, que deben enviar al comité correspondiente. Estos informes servirán para completar la lista de preguntas que los comités enviarán al Estado examinado.
  3. Para responder a las preguntas del comité, el Estado examinado también puede consultar a las OSC. También en esta etapa las OSC pueden preparar informes alternativos.
  4. Las OSC pueden participar como observadoras durante el diálogo interactivo entre el comité y la delegación del Estado examinado.
  5. Cuando el comité emite recomendaciones al Estado parte, las OSC pueden también emitir y distribuir las propias.
  6. Las OSC pueden apoyar y monitorear la implementación de las recomendaciones por parte del Estado.

La sociedad civil también puede involucrarse mediante la presentación de denuncias o comunicaciones individuales, ya que todos los tratados principales contemplan un procedimiento para ello, ya sea a través de artículos del tratado o a través de protocolos facultativos.

Puede presentar una denuncia o comunicación individual cualquier persona que afirme que los derechos que la amparan en virtud de un tratado han sido vulnerados por un Estado parte. Las denuncias también pueden ser presentadas por terceros si los interesados han dado su consentimiento por escrito, e incluso sin cumplir con ese requerimiento si no tienen posibilidades de darlo.

Las OSC también pueden participar en sesiones y consultas de OT, así como en las reuniones celebradas durante las visitas de investigación de los miembros de los comités al país. La sociedad civil también puede colaborar con los comités mediante campañas de sensibilización, divulgación y seguimiento del trabajo que ellos realizan, así como mediante la diseminación de sus observaciones y recomendaciones.

El Consejo de Derechos Humanos fue establecido por la Asamblea General en 2006. Es la principal instancia de diálogo y cooperación sobre derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas; su objetivo central es la promoción y la protección de los derechos humanos mediante el escrutinio de la situación de derechos humanos de todos los países y la elaboración de recomendaciones. Está integrado por 47 Estados miembros.

El Consejo de Derechos Humanos tiene tres períodos de sesiones ordinarias al año, además de las sesiones correspondientes al EPU. La participación de de la sociedad civil es crucial para su labor. Para participar en los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, las OSC deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Es imprescindible tener estatus consultivo otorgado por el ECOSOC ↗.
  • Una vez obtenido dicho estatus consultivo, es necesario solicitar una acreditación para poder participar en calidad de observadoras.
  • Las personas pertenecientes a OSC sin estatus consultivo pueden solicitar acceso para eventos específicos por invitación de otras OSC que sí cuentan con dicho estatus.
  • Para poder ingresar a la sede de la ONU deben acreditarse en línea, previa creación de una cuenta de usuario. Para ello deben ingresar a la página de eventos↗ del Consejo de Derechos Humanos, seleccionar la sesión o evento a la cual desean asistir, y seguir las indicaciones del sistema.

Las OSC acreditadas como observadoras están en condiciones de:

  • Asistir a todas las deliberaciones del Consejo, a excepción de las relacionadas con el procedimiento de denuncia
  • Presentar al Consejo declaraciones escritas u orales
  • Participar en debates, diálogos interactivos, mesas redondas y reuniones oficiosas
  • Organizar eventos paralelos

El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo relativamente nuevo; fue creado en 2006 mediante la misma resolución que estableció el Consejo de Derechos Humanos. A través del EPU, el Consejo revisa periódicamente -cada 4 años y medio- el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de derechos humanos de cada uno de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas.

El EPU es un mecanismo basado en el diálogo interactivo con el Estado examinado, ya que otorga a éste la oportunidad de demostrar sus buenas prácticas en materia de derechos humanos. Más que duplicar la labor de los órganos de tratados, el EPU la complementa; de hecho, integra las resoluciones de los órganos de tratados en sus consideraciones sobre el Estado examinado.

El EPU no podría funcionar sin los insumos de la sociedad civil. De ahí la importancia de que, a lo largo de todo el proceso, la sociedad civil de cada país se organice para definir prioridades y concertar estrategias efectivas de participación, presentar investigaciones y, en los años posteriores al examen, hacer un seguimiento de la implementación de las recomendaciones formuladas.

Las OSC pueden presentar información en cualquiera de las etapas del EPU en la medida en que cumplan con las directrices del Consejo de Derechos Humanos, las cuales se pueden consultar aquí↗. Para participar como observadoras en las sesiones del EPU, necesitan tener estatus consultivo ante ECOSOC. A diferencia de lo que ocurre en los períodos ordinarios de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en el examen propiamente dicho las OSC no pueden hacer intervenciones orales ni escritas; de ahí la enorme importancia de las acciones de incidencia realizadas antes de la sesión para que las observaciones y recomendaciones de la sociedad civil sean formuladas por otros actores que sí están en condiciones de tomar la palabra.

 

Nuestro trabajo comenzará alrededor de un año antes del examen propiamente dicho, e incluye los hitos que se detallan en la siguiente línea de tiempo.

Las tareas a realizar en el período anterior al examen se resumen en tres acciones: formación de alianzas, investigación e incidencia.

Formación de alianzas

El EPU es un proceso largo y complejo, y la experiencia nos dice que es mejor encararlo en coalición. El trabajo en alianza con otras OSC que trabajan aspectos complementarios de los temas de derechos humanos que nosotros trabajamos puede redundar en mayor visibilidad y credibilidad y, por supuesto, evita la duplicación de esfuerzos y multiplica los recursos disponibles. Las reglas de participación de la sociedad civil en el EPU están diseñadas para alentar la formación de alianzas; así, por ejemplo, la cantidad máxima de palabras que pueden contener los informes sombra se duplica para el caso de que el informe sea presentado por más de una organización.

Investigación, redacción y presentación del informe

Es importante tener siempre presente el objetivo de que la información que enviamos sea incluida en el resumen que la Oficina del Alto Comisionado prepara antes del EPU. Para ello, además de seguir todas las especificaciones formales para la presentación de informes, se recomienda tener en cuenta lo siguiente:

  • El informe debe sustentarse en evidencia empírica, y la información provista debe corresponder a hechos ocurridos durante los últimos 4 años y medio.
  • Incluir casos y referenciar las fuentes.
  • Ser breve e ir directo al punto.
  • Incluir un párrafo introductorio sobre la organización o la coalición de organizaciones que presenta el informe, seguido de un párrafo de resumen de todo el documento, señalando los temas evaluados.
  • Emplear un lenguaje técnico y desarrollar una narrativa imparcial. La información debe transmitirse con la mayor objetividad posible, de modo que, si ha habido algún aspecto positivo o avance en los temas examinados, es importante mencionarlo. No deben dejarse traslucir posturas ideológicas o partidistas.
  • Enmarcar los casos de violación de derechos en el sistema de derechos humanos de la ONU y la legislación nacional. Es decir, se debe hacer referencia a los tratados que el Estado examinado haya ratificado, a la Constitución Nacional, a otros mecanismos de derechos humanos, a informes de relatores especiales, etc.
  • Incluir una breve evaluación de la implementación de las recomendaciones del EPU precedente.
  • Formular recomendaciones “inteligentes”. La metodología SMART es una buena herramienta para formular recomendaciones concretas, monitoreables y evaluables.

Acciones de incidencia

Para sumar apoyos y lograr que el Estado evaluado reciba las recomendaciones que hemos formulado, debemos conectarnos con embajadas, misiones en Ginebra, organismos internacionales y agencias y funcionarios de Relaciones Exteriores de nuestro país. Para saber a quién acercarnos para dar mayor visibilidad a los temas y problemas relevados, así como a las demandas de la sociedad civil para resolverlos, es importante comenzar por un mapeo de actores.

El mapeo de actores supone los siguientes pasos:
● Investigar qué instituciones se ocupan de qué temas y si lo hacen en línea con nuestros objetivos o podrían complementarnos
● Rastrear acciones y posiciones adoptadas previamente para identificar a los actores que posiblemente sean más receptivos a nuestras preocupaciones
● Averiguar qué actores son más influyentes y cómo podrían apoyarnos
● Averiguar cuál es la mejor vía de acercamiento con cada uno: solicitud de cita a través de mecanismos formales, correo electrónico, teléfono, etc.

El mapeo debe incluir a los medios de comunicación, pues es importante saber cuáles más probablemente se interesarán por nuestro tema y le darán cobertura.
Es importante considerar de qué manera se podría colaborar productivamente con cada potencial aliado y proceder de forma estratégica y selectiva. Por ejemplo, más que acercarse a cualquier embajada, deben priorizarse las de los Estados que integran el Consejo de Derechos Humanos o que están de alguna manera relacionados con el tema en cuestión.
Las OSC internacionales presentes en Ginebra pueden ser de mucha ayuda a la hora de proveer capacitación y apoyo en incidencia, conseguir acreditación en la ONU y co-organizar eventos paralelos o dar publicidad al nuestro.
Una vez realizado el mapeo de actores, debemos preparar el mensaje y la estrategia de acercamiento. Es muy importante tener claro qué es lo que queremos transmitir, para señalar concretamente a las personas que contactamos cuál es la situación, por qué es preocupante y qué queremos que ellas hagan al respecto. Es importante presentarles evidencia empírica: datos básicos de contexto, un ejemplo o caso, y estadísticas de fuentes confiables.
Independientemente de la vía de llegada a cada potencial aliado, es recomendable tener listo un breve documento escrito para presentarlo en el momento y por las vías que resulten más oportunas, así como ensayar un breve “discurso de elevador” que podamos entregar oralmente en no más de un par de minutos, sin salirnos de libreto, en caso de que se nos presente la oportunidad.

Aunque las OSC no pueden intervenir, ni oralmente ni por escrito, durante las sesiones del EPU, sí pueden acompañar el examen de las siguientes maneras:
● Reunirse para seguir la transmisión en línea (webcast) de la sesión del EPU y debatir a continuación el estado de situación.
● Organizar o asistir a eventos paralelos en la sede de la ONU en Ginebra, a continuación de la sesión de examen.
● Redactar y difundir un comunicado de prensa:
○ Breve, de no más de 300-400 palabras
○ Debe relatar la historia del caso o situación que queremos dar a conocer, así como las recomendaciones que hacemos al Estado examinado
○ Es recomendable comenzar con un resumen que mencione quién, qué, dónde, cuándo, cómo y por qué e incluya citas de actores reconocidos en el tema, del líder de nuestra organización, o de alguna persona directamente implicada en el caso
○ Es conveniente distribuirlo de antemano a tantos periodistas y medios como sea posible, así como difundirlo en redes sociales
○ Atención: No está permitido realizar ruedas de prensa en las instalaciones de la ONU

Probablemente lo más importante sea lo que ocurre después del examen, cuando las recomendaciones deben ser aceptadas, adoptadas e implementadas. En todo ello, el rol de la sociedad civil es clave, e incluye los siguientes elementos:
● Cabildeo para que el Estado examinado acepte la mayor cantidad posible de recomendaciones
● Diseño de un protocolo de monitoreo
● Monitoreo de la implementación de las recomendaciones
● Visibilización de los compromisos adquiridos por el Estado examinado, y presión sobre otros Estados para que también den seguimiento a su implementación
● Presentación de un informe de medio término para dar a conocer la situación de derechos humanos en relación con el examen anterior y el estado de implementación de las recomendaciones

Las consultas post-EPU brindan un espacio para que la sociedad civil debata en forma colectiva potenciales estrategias para apoyar y monitorear la implementación de las recomendaciones del EPU.

A continuación se presentan tres ejemplos que  tienen en común una estrategia clave: el trabajo de incidencia colectiva de la sociedad civil como contrapeso de los informes de país. El EPU es un proceso complejo que requiere de tiempo, organización y recursos que no todas las OSC
tienen. Para garantizar que la voz de la sociedad civil sea escuchada por el Consejo de Derechos Humanos y por el Estado examinado, es importante unificarla en torno de prioridades temáticas y recomendaciones estratégicas.

Una vez realizado el examen, el Estado examinado puede o no aceptar las recomendaciones recibidas; sin embargo, aún si las acepta, no se trata de sentencias en firme de cumplimiento inmediato. Cuando un Estado acepta recomendaciones se espera que trabaje en su implementación durante los siguientes cuatro años y medio. El involucramiento de la sociedad civil, en coalición y de forma unificada, debe mantenerse firme para presionar y monitorear su cumplimiento. En otras
palabras, el trabajo de la sociedad civil no termina cuando concluye el examen, sino que es permanente.

Los Procedimientos Especiales son una serie de mecanismos independientes, periciales y de investigación que existían desde tiempos de la Comisión de Derechos Humanos. Desde su creación en 2006, el Consejo de Derechos Humanos los mantuvo con algunas adaptaciones destinadas a mejorar su efectividad.

El objetivo de los Procedimientos Especiales es examinar, monitorear, asesorar, informar y hacer recomendaciones públicas acerca de situaciones de violación de derechos humanos. Algunos de los Procedimientos Especiales tienen mandatos específicos para un país, mientras que otros tienen mandatos temáticos. Los mandatos temáticos se renuevan cada tres años y los mandatos por país lo hacen anualmente, a menos que el Consejo de Derechos Humanos decida lo contrario. Hacia 2019 había 44 mandatos temáticos y 11 mandatos de país.

Criterios de selección

  • Competencias reconocidas y conocimientos especializados en el tema o país del mandato
  • Amplia experiencia profesional en la esfera de competencia del mandato y en temas de derechos humanos en general
  • Disponibilidad de tiempo
  • Integridad personal y capacidad de actuar con independencia, objetividad e imparcialidad

Adicionalmente, la selección de titulares de mandatos busca conseguir equilibrio de género, representación geográfica equitativa y representación de los diferentes sistemas jurídicos.

Quedan fuera de consideración personas en las siguientes circunstancias:

  • Quienes ocupan cargos de toma de decisiones en gobiernos u otras organizaciones, incluidas OSC e instituciones nacionales de derechos humanos, que puedan suponer un conflicto de interés con las responsabilidades que corresponden al mandato.
  • Quienes ya detentan otro mandato de derechos humanos (principio de no acumulación simultánea) Las candidaturas pueden ser propuestas por gobiernos, grupos regionales que operen dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y sus oficinas, OSC y órganos de derechos humanos. También son admisibles las candidaturas independientes.

¿Qué hacen los titulares de mandatos de procedimientos especiales?

● Interactúan diariamente con víctimas efectivas y potenciales de violaciones de derechos humanos, abogando por la protección de sus derechos.

● Tratan cuestiones de derechos humanos en relación tanto con casos particulares como con asuntos más generales. Para ello se comunican directamente con el gobierno involucrado.

● Emprenden misiones a los países para determinar los hechos, tras lo cual redactan informes con recomendaciones. Estas visitas ocurren dos o tres veces al año y se basan en invitaciones de los Estados.

● Realizan estudios temáticos y consultorías en materia de derechos humanos.

● Pueden llevar a cabo acciones de sensibilización al público a través de medios de comunicación.

● Dan respuesta a denuncias individuales, en caso de que estén habilitados para ello.

● Dan asesoramiento técnico a los países.

● Participan en actividades generales de promoción de los derechos humanos.

● Presentan informes y recomendaciones ante el Consejo de Derechos Humanos o, en caso de que corresponda, ante la Asamblea General o el Consejo de Seguridad. También participan en los diálogos interactivos del Consejo de Derechos Humanos.

● Envían comunicados a los Estados, ya sea como llamamientos urgentes, cartas de denuncia o peticiones de incidencia.

Los Procedimientos Especiales trabajan en contacto con la sociedad civil y permiten a ésta ejercer una gran influencia sobre sus actividades y recomendaciones.

En rigor, la participación de la sociedad civil forma parte del mandato de los procedimientos especiales, y la eficacia de éstos depende en gran medida de la actuación de la sociedad civil.

Estas son las herramientas con que cuenta la sociedad civil: 

1. DENUNCIAS INDIVIDUALES

Cualquiera puede remitir denuncias individuales de violaciones de derechos humanos a los titulares de mandatos, siempre y cuando presente información respaldatoria fidedigna. El mecanismo de denuncia individual es uno de los más eficaces para conseguir intervención directa en casos particulares. Las OSC pueden actuar de intermediarias entre el titular de mandato y quienes solicitan protección ante violaciones de sus derechos humanos. 

2. APOYO EN LAS VISITAS A LOS PAÍSES

Las visitas de los titulares de mandatos son esenciales para observar la situación en un país y recabar información de primera mano. Los actores de la sociedad civil pueden hacer aportes en cada etapa.
Antes de la visita:
1. Propuesta de visita: Las OSC pueden alentar a sus gobiernos a extender una invitación a los titulares de mandatos para que visiten el país
2. Una OSC puede alertar a un titular de mandato acerca de cuestiones o incidentes de derechos humanos que se hayan suscitado en el país, para que éste solicite al gobierno una visita
3. Una vez confirmada la visita, las OSC pueden difundir la información y sensibilizar al público sobre su importancia
4. Las OSC pueden enviar información al titular de mandato sobre cuestiones a las que consideren que debería prestar especial atención

Durante la visita:
Los actores de sociedad civil pueden participar en entrevistas y reuniones con los titulares de mandatos. Deben solicitarlo por correo electrónico, correo postal o fax
Después de la visita:
1. Pueden dar seguimiento a las conclusiones y recomendaciones del titular de mandato
2. Pueden dar a conocer y difundir las recomendaciones, así como la labor de los Procedimientos Especiales y las actividades que se emprenderán para dar continuidad a la labor iniciada con la visita al país
3. Pueden colaborar con y asesorar a los gobiernos para que apliquen adecuadamente las recomendaciones
4. Pueden monitorear la implementación de las medidas que el gobierno implementará sobre la base de las recomendaciones
5. Pueden informar a los titulares de mandatos acerca de los avances en la resolución de los casos e incidentes de derechos humanos observados durante su visita

3. TRABAJO LOCAL EN TORNO DE INFORMES Y RECOMENDACIONES

Los estudios e informes de los titulares de mandatos son materiales valiosos que los actores de la sociedad civil pueden incorporar en sus actividades de promoción de los derechos humanos. Entre sus usos se cuentan los siguientes:
● Seguimiento de la implementación de las recomendaciones
● Acciones de sensibilización, campaña a incidencia para mejorar las normas nacionales o locales en sintonía con los estándares internacionales
● Aplicación de directrices al funcionamiento de las propias organizaciones